Ya es una realidad el trasvase, como del Tajo-Segura, de la vivienda vacacional hacia nuevos formatos: alquiler de larga estancia, de temporada o venta. Según datos de AirBnB, para el caso de Barcelona el 40% de sus alquileres turísticos (3.900 viviendas) ahora se alquilan por temporada.
Pongamos por caso que tienes una vivienda turística y quieres mantener un nivel de ingresos incluso sin turistas (ya hemos visto que incluso en fase 3 no habrá movilidad entre provincias), en ese caso te quedan alternativas.
¿Cómo puedo alquilar mi vivienda turística?
En la LAU (Ley de Arrendamientos urbanos) se regulan las 3 modalidades de arrendamiento: por días (turístico), larga estancia (que se renueva hasta 5 años) y por temporada (que puede tener una duración de hasta 3 años). La diferencia principal es que los alquileres turísticos y de temporada son para uso distinto del de vivienda, ya que el arrendatario tiene una vivienda habitual. Vamos a ver las diferentes opciones:
Quiero alquilar por larga estancia, ¿cómo lo hago?
El primer paso es presentar ante la Administración competente una declaración responsable comunicando la baja del régimen de uso turístico de la vivienda. Y la vivienda ya se tendrá consideración de alquiler turístico o vacacional.
Y obviamente hay que cumplir con la normativa: contrato de 1 año renovable, depósito de un mes de fianza, o que el inquilino pueda abandonar la vivienda de forma unilateral pasados 6 meses.
Quiero alquilar por temporada, ¿cómo lo hago?
En esta modalidad no hay que dar de baja la licencia turística, lo que sí es una novedad es que ya no se podrá alquilar por quincenas, al respecto la LAU indica La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
En segundo lugar el contrato es el elemento que permite defender esta modalidad de alquiler, en el cual debe figurar una causa justificada y real para esta modalidad (estudios, trabajo), la dirección habitual del inquilino (que no podrá empadronarse ni utilizar la dirección para fines fiscales).
No existe cláusula que proteja al arrendatario y todo se pacta de común acuerdo (duración, precio, prórrogas y cómo solicitarlas). El inquilino está obligado a cumplir toda la duración del contrato (salvo estipulación de facultades resolutorias).
Ambas partes se obligan a cumplir lo pactado.
Esperamos que te haya sido útil y te ayude a poder gestionar tus alquileres durante este incierto período que tanto ha afectado al turismo, tanto nacional como alicantino.
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