Alquiler opción a compra

alquiler opción a compra

Si necesitas asesoramiento o estás valorando la opción a compra para adquirir una vivienda contacta con nosotros, sin compromiso.

¿En qué consiste la modalidad de alquiler opción a compra?

Por si no conocías esta opción, se trata la adquisición aplazada de un bien inmueble, en la cual el comprador realiza una entrada de dinero y paga mensualidades durante un período pre-fijado, al término del cual debe abonar el importe pendiente para adquirir el título de propiedad.

¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra?

Lo principal es que ambas partes lleguen a un acuerdo. Este este acuerdo se pacta una entrada, normalmente el 10-20% del valor de la vivienda, la duración del alquiler y la cuantía de la mensualidad.
Llevado a un ejemplo, en una vivienda con un valor de 100.000€ nuestro cliente entregó 20.000€ para la entrada (equivalente al 20%) y un alquiler de 550€ al mes durante 24 meses (13.200€). Al finalizar el período de alquile le quedaba pagar el resto:

100.000-20.000-13.200 –> 66.800€ pendientes

¿Cuál es la duración de alquiler en el régimen alquiler opción a compra?

Al tratarse de un alquiler, se rige por Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica la duración máxima del arrendamiento en 5 años en el caso de particulares y 7 en el caso de que se trate de empresas, con la posibilidad de renovar por anualidades.

En la práctica los contratos se pactan entre 18 y 36 meses.

¿Quién cubre el pago de IBI y comunidad en régimen de alquiler opción a compra?

Normalmente los gastos de la vivienda, IBI y comunidad (si la hay) se asignan al arrendatario-comprador

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¿Puede aumentar el precio de venta el vendedor?

No, en la modalidad de alquiler opción a compra el precio pactado a la firma del contrato es que se debe respetar.

¿Qué pasa si el inquilino no abona una mensualidad?

Pierde el derecho de adquisición.

¿Puedo echarme atrás en el alquiler opción a compra?

No. En el caso del inquilino, perdería el derecho de adquisición así como cualquier cantidad aportada.

¿Qué pasa si no sé ejercita la opción de compra?

Si el comprador quiere hacer ejercicio de la opción y no es posible perfeccionarla (realizar la compraventa) por causa atribuible al vendedor, el comprador (optante) puede obligar su cumplimiento forzoso o a la resolución del contrato por incumplimiento, con solicitud de la devolución de la pima o de indemnización de daños y perjuicios.

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