¿Qué es lo que sabes sobre el alquiler? ¿O qué crees saber?
A la hora de poner nuestros pisos en alquiler no pensamos que haya que hacer nada más que cobrar y gestionar alguna incidencia del inquilino… no es así. Por un lado el arrendador debe depositar la fianza en el registro de su Comunidad Autónoma, mientras que el inquilino debe pagar el ITP, sí, has leído bien, el ITP se paga en los alquileres, si no lo sabías, sigue leyendo, te lo contamos todo.
En este artículo vamos a resolver algunos interrogantes sobre la fianza: qué cantidad, dónde se deposita, cómo se gestiona, cuáles son los plazos para presentarla y, por último, las sanciones que pueden derivarse de una mala gestión de la fianza.
No olvides consultar nuestra página sobre la gestión integral del alquiler.
La fianza
Cada comunidad autónoma reglamenta cómo se debe gestionar la fianza de un inmueble. Para nuestro caso, Comunidad Valenciana, la ley que lo regula es el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.
Percibir la fianza es obligatorio, ya que por un lado es una fuente de ingresos para las CCAA, y por otro ofrece ciertas garantías al arrendador sobre potenciales daños o impagos futuros, y al arrendatario, ya que un organismo público el tenedor de la misma. El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien debe exigirla.
La cantidad
Según el decreto, al momento de formalizar el contrato de alquiler se debe percibir en concepto de fianza, la cuota de un mes en metálico, dos meses en caso de que sea uso diferente de vivienda. Cuando no se especifique en el contrato la cantidad, está será el 1% del valor catastral de la vivienda. Nuestro consejo es indicar la cantidad en el contrato, y así lo indicamos en los contratos firmados en Tú Property in Spain.
Dónde se deposita la fianza en la Comunidad Valenciana
Como hemos comentado más arriba, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las CCAA pueden acceder a las competencias en vivienda, y por tanto legislar sobre la forma de depositar la fianza. Es por ello que en cada comunidad autónoma puede variar el organismo donde se entregue.
En Comunidad Valenciana el depósito de la fianza depende de la Consejería de Economía y Hacienda, que habilita que los registros:
- Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38)
- Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).
- Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).
- Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).
- cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio)
Cuál es el plazo para depositar la fianza
El plazo para depositar la fianza es de 15 días hábiles desde la firma del contrato, o de 30 días hábiles en caso que la propiedad se encuentre en un municipio sin sucursal de entidad colaboradora en la gestión depositaria de fianzas.
No depositar la fianza dentro del plazo establecido es una falta grave,
puede acarrear una multa, recargo e intereses de demora.
Qué documentación es necesario aportar
- Fotocopia del contrato de arrendamiento
- Fotocopia de los DNI de arrendador y arrendatario
- Último recibo de IBI
- Autoliquidación, que pueden ser modelo 805 (arrendamientos urbanos en régimen de concierto), modelo 806 (arrendamientos urbanos), modelo 807 (arrendamiento de fincas urbanas). Te enseñamos cómo rellenar el modelo 806.
Qué pasa si no deposito la fianza a tiempo
No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejada la imposición de multas hasta 3.000 €, recargos e intereses de demora.
Si se produce un retraso en el depósito de la fianza, pero el arrendador la entregó voluntariamente, es decir, sin mediar un requerimiento de la administración, el arrendador sólo tendrá que hacer frente a un recargo e intereses de demora. Si, en cambio, la administración hizo un requerimiento, entonces podría, además, tener que afrontar una multa de hasta 3.000 €.
Uno de estos supuestos es que el inquilino, en su próxima declaración de la renta, declare el alquiler como gasto, pero al no haberse depositado la fianza no pueda hacerlo. En este caso, si el inquilino te avisa puedes depositar voluntariamente la fianza fuera de plazo y pagar el correspondiente recargo, o que no te avise y sea la administración quien reclame la fianza, con lo que podrías enfrentarte a una multa de hasta 3.000€ por infracción grave.
Te explicamos con todo detalle en nuestro artículo sobre las consecuencias de no depositar la fianza en Comunidad Valenciana.
Cómo recuperar la fianza
Al acabar el contrato, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza, siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.
Asimismo, el arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
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