
Dentro de nuestra serie de notas sobre el alquiler: depósito de la fianza, multa por no depositar la fianza, cómo rellenar el modelo 806, hemos visto que la administración tiene una serie de canales para conocer y reconocer que un inmueble ha sido arrendado, tanto por el pago del ITP, como por la obligatoriedad del depósito de la fianza. Lo cierto es que tanto papeleo al final tiene alguna ventaja de cara a desgravaciones fiscales en el pago de la renta.
Si quieres saber más sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquí te dejamos links a las normas que lo regulan:
- LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
- REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
Requisitos para acceder a las deducciones
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
- Ha de tratarse del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
- El contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITPyAJD, derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Porcentajes de deducción de IRPF
Circunstancias personales | Porcentaje de deducción | Límite de deducción |
General | 15% | 459€ |
Menor de 35 años o discapacidad física superior al 65 % | 20% | 612€ |
Menor de 35 años y discapacidad física superior al 65% | 25% | 765€ |
Puede que no parezca demasiado, pero puede ser la diferencia entre pagar a Hacienda o conseguir una devolución.
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